Estatutos

El Partido Popular Socialista de México es un partido revolucionario de la clase obrera, la clase social revolucionaria por excelencia. Un partido comunista que educa políticamente a sus miembros y al pueblo, para garantizar el desarrollo progresivo del país, su cabal independencia y el triunfo del socialismo en el futuro. Agrupa, por su voluntad libremente expresada, a la parte más avanzada y consciente de la clase obrera, de los campesinos y de los intelectuales de México, y tiene como guía la doctrina filosófica del materialismo dialéctico creada por Marx y enriquecida por Lenin.

El Partido Popular Socialista de México, fruto genuino de la tradición revolucionaria y de lucha del pueblo mexicano, surge el 20 de junio de 1948 como un gran movimiento popular para mejorar las condiciones de vida del pueblo, ampliar el régimen democrático y lograr la independencia nacional. En 1960, el Partido Popular se transforma en Partido Popular Socialista —hoy Partido Popular Socialista de México—, adoptando la filosofía del proletariado para la comprensión de la realidad y lograr el objetivo histórico de construir el socialismo.

El Partido Popular Socialista de México rige su actuación por el principio de la dirección colectiva, por su democracia interna, por la actividad y la iniciativa constante de sus miembros, por la crítica y la autocrítica, por la cohesión firme de sus filas y por la disciplina consciente de quienes lo integran.

El Partido Popular Socialista de México educa a sus miembros y a la clase obrera en el sentimiento y en la convicción del más elevado patriotismo, del internacionalismo proletario, de la fraternidad de todos los pueblos de la Tierra, de la integración de los pueblos de América Latina y sostiene relaciones de amistad y solidaridad con todos los movimientos y partidos extranjeros que tienen finalidades semejantes a las señaladas en su declaración de principios y en su programa.

Siendo el partido el arma más poderosa en la lucha por la emancipación de la clase obrera, los comunistas debemos realizar nuestra labor de cara a la transformación del mundo, armados con el más noble de los ideales y los objetivos de lucha más elevados, unidos estos últimos a un sentido práctico y un trabajo efectivo que permita plasmar en la realidad de manera creadora y precisa todo el rico contenido vigente de la concepción del mundo del marxismo-leninismo como teoría del conocimiento y explicación de la naturaleza y de la sociedad y como guía y método de la acción política transformadora de la realidad.

En tanto que organismo político altamente estructurado y en constante proceso de desarrollo, el partido posee su vida interior intensa y llena de matices. Por ello hay que ennoblecer y defender con orgullo y dignidad, la fisonomía ideológica y moral del partido, su carácter de clase, su línea precisa y consecuente de conducta política y el mantenimiento claro de sus objetivos históricos, que deben de ser siempre condiciones primordiales en el desarrollo sano de la vanguardia revolucionaria de la clase obrera mexicana y, junto con ello, es necesario que se haga un esfuerzo colectivo para que todos los militantes del partido seamos dignos defensores de la causa revolucionaria del proletariado, para dignificar con el ejemplo de todos y de cada uno, la categoría de militantes.

CAPÍTULO I MIEMBROS

artículo 1. El ingreso al partido es voluntario e individual. Podrá ser admitido quien acepte la declaración de principios, el programa y los estatutos, esté dispuesto a luchar por sus objetivos inmediatos y futuros, milite en un núcleo, en un organismo de dirección, o en ambos, cumpla las decisiones del partido y contribuya a su sostenimiento.

artículo 2.  Para  ser  admitido  como  miembro del partido, el núcleo u organismo –bajo cuya dirección participe el solicitante– discute y aprueba, en asamblea, su admisión. El organismo inmediato superior deberá ratificar dicho acuerdo.

artículo 3. El núcleo u organismo que avale el ingreso de un nuevo miembro responde de la autenticidad de sus datos personales, de su capacidad política e ideológica y de sus cualidades prácticas y morales.

CAPÍTULO II DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Deberes

artículo 4. Además de otros deberes contenidos en los presentes estatutos, el miembro del partido tiene el deber fundamental de:

a) Luchar por el socialismo.

b) Luchar por la independencia y soberanía nacionales.

c) Luchar por una democracia integral.

d) Participar en las organizaciones de masas y utilizar todos los medios y las formas para ligarse a ellas; defender sus derechos y realizar en su seno una labor de difusión política e ideológica, orientada hacia la defensa de sus reivindicaciones y a la lucha por los objetivos que establezca la política del partido.

e) Participar en la batalla ideológica; defender los intereses de las grandes masas populares y la política que el partido libra en todos los frentes.

f) Combatir la ideología burguesa; observar los principios de la moral revolucionaria; ser modesto y sencillo y poner los intereses sociales por encima de los personales.

g) Practicar el internacionalismo proletario, contribuyendo a estrechar los lazos fraternales que deben unir a los trabajadores del mundo.

h) Contribuir a la preservación y al fortalecimiento de la unidad ideológica y orgánica del partido, combatiendo toda labor de fraccionalismo y de confusión ideológica.

i) Emplear la crítica y la autocrítica de manera honesta y constructiva; descubrir con lealtad los defectos y procurar que sean eliminados; combatir las formas presuntuosas del trabajo, el conformismo y la simulación.

j) Ser sincero y honesto y jamás ocultar ni alterar la verdad, al rendir informes sobre su trabajo propio, el trabajo de los demás y sobre las tareas o cargos que se le encomienden.

k) Mantener en secreto las discusiones, y los acuerdos que no deban hacerse públicos.

l) Los miembros del partido que formen parte de cualquier cuerpo colegiado o de la dirección de alguna organización de masas, deberán actuar mancomunadamente, para ese propósito deberán reunirse con la periodicidad necesaria bajo la dirección de los organismos respectivos.

Derechos

artículo 5. El miembrotiene derecho a:

a) Voz y voto, así como a discutir libremente en las asambleas, congresos y en las reuniones de las cuales forme parte, las cuestiones de la política y la actividad práctica del partido, expresando y defendiendo abiertamente su opinión antes de que el organismo tome un acuerdo, así como a proponer las iniciativas, proyectos y sugerencias que estime conveniente.

b) Exigir en todo momento la observancia de nuestros documentos básicos y la aplicación de las resoluciones de las asambleas, congresos y organismos, debiendo hacerlo siempre dentro del núcleo u organismos de los cuales forme parte.

c) Participar personalmente en las reuniones del núcleo o de los organismos de dirección de los que forme parte, cuando se discuta su actuación o su conducta.

d) Apelar ante los organismos superiores contra las determinaciones de un organismo inferior, estando obligado a respetar y acatar incondicionalmente los acuerdos mientras no se dicte solución en contrario.

e) Elegir y ser electo, para ocupar cargos de dirección.

Sanciones

artículo 6. Las sanciones disciplinarias tienen como finalidad afianzar el prestigio, la integridad, la disciplina y la unidad de nuestras filas. Tienen, además, un carácter educativo cuyo propósito consiste en enmendar errores, ayudar a quienes los cometen, para que de ese modo eleven su nivel político y, al mismo tiempo, tienen por objeto evitar actos que atente contra el partido.

artículo 7. Serán objeto de sanciones disciplinarias los miembros que incurran en las siguientes faltas:

a) No cumplir con lo establecido en la declaración de principios, el programa, los estatutos y las resoluciones del partido.

b) Realizar una labor fraccional o de grupo.

c) Ocultar, falsificar o deformar hechos o datos en un informe rendido al partido.

d) Manejar con deshonestidad, o utilizar en beneficio personal, bienes y recursos del partido, de organizaciones sociales o de instituciones populares.

e) Llevar a cabo cualquier acto que menoscabe el prestigio del partido y atente contra su unidad.

artículo 8. El miembro que incurra en algunos de los actos señalados en el artículo anterior, se hará acreedor a cualquiera, según el caso, de las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención en privado.

b) Amonestación pública ante los miembros del núcleo u organismo al que pertenezca.

c) Suspensión o separación de los puestos de dirección o comisiones que ocupe.

d) Privación temporal de derechos.

e) Expulsión.

artículo 9. La aplicación de cualquier medida disciplinaria, excepto el inciso a) del artículo anterior, se resuelve previa discusión en la reunión del organismo o asamblea del núcleo al que pertenezca el miembro sujeto a posible sanción.

La aplicación de la máxima sanción requerirá en todos los casos, con excepción del Comité Central, la ratificación del organismo inmediato superior. Para que esa sanción se aplique se requiere del voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo colegiado.

artículo 10. La suspensión o separación de un integrante de un núcleo intermedio, de la Dirección Política Nacional o del Comité Central, sólo podrá realizarse por el voto de las dos terceras partes de quienes lo constituyen y, excepto en el caso del CC, con la aprobación del organismo inmediato superior.

artículo 11. El periodo en que el miembro quede privado temporalmente de sus derechos, no debe exceder de un año. En el caso de que, transcurrido el periodo de privación, los hechos demuestren que ha corregido sus errores debe ser restituido en sus derechos, por el  organismo que lo sancionó.

artículo 12. Los núcleos y organismos no pueden sancionar a un miembro que pertenezca a un organismo de dirección jerárquicamente superior. En el caso de faltas cometidas por alguno de esos miembros se procederá a informar y dar su opinión al organismo correspondiente para que éste resuelva lo conducente.

CAPÍTULO III                                                                                                       DEMOCRACIA INTERNA Y ESTRUCTURA DEL PARTIDO

artículo 13. El principio rector de la estructura orgánica es el centralismo democrático que garantiza la más amplia democracia y disciplina en el seno del partido, como factores decisivos para mantener su unidad ideológica y orgánica, su trabajo colectivo y su integridad.

El centralismo democrático consiste en las siguientes normas

a) Todos los  organismos de dirección son electos de abajo hacia arriba.

b) Los organismos de dirección informarán periódicamente de sus actividades y de sus finanzas a los miembros de su organización respectiva y al organismo inmediato superior.

c) Disciplina rigurosa, única y consciente y subordinación de la minoría a la mayoría.

d) Los acuerdos de los organismos superiores son absolutamente obligatorios para los inferiores, aún cuando éstos no estén de acuerdo con ellos.

artículo 14. El principio supremo de dirección del partido es la dirección colectiva, condición obligada para la actividad normal de todos los organismos de dirección, la educación adecuada de sus cuadros y el desarrollo de la actividad y la iniciativa de los militantes.

El principio de dirección colectiva fomenta la confianza de la base hacia sus dirigentes; elimina la posibilidad de órdenes y disposiciones personales arbitrarias y ayuda eficazmente a establecer relaciones cordiales y de respeto mutuo entre todos los militantes. Significa además una elevada responsabilidad personal de los dirigentes en el cumplimiento de las tareas que el partido les ha encomendado.

artículo 15. Para asegurar la dirección colectiva, el secretario general de cada comité de núcleo, es el responsable de coordinarlos. En su ausencia, el resto de los integrantes del organismo respectivo designarán, entre ellos, a quien se hará cargo transitoriamente de dicha responsabilidad. En el caso del Comité Central y de la Dirección Política Nacional, ante la ausencia, del Secretario General, esta última acordará quién asume la responsabilidad, mientras se reúne el Comité Central, para ratificar o rectificar la propuesta.

artículo 16. Un principio importante de la democracia interna es el derecho inalienable de cada uno de sus miembros para examinar libremente todas las cuestiones de la política del partido dentro de la estructura del mismo. Cada organismo tiene el deber de escuchar y de discutir las opiniones, sin que por ello se ejerza ninguna acción contra quienes las plantean. Pero una vez tomada una resolución, la discusión debe cesar y, en tanto no se modifique la resolución objetada, ésta debe ser acatada incondicionalmente. La crítica y la autocrítica sólo pueden expresarse con sujeción a estas normas, empleando en todos los casos la persuasión como medio para fortalecer la disciplina consciente.

artículo 17. Es incompatible con los principios organizativos del partido la existencia de fracciones y por tanto constituye una falta grave el organizarlas, pertenecer a ellas o conocer de su existencia y no informar al organismo correspondiente.

artículo 18. El partido se estructura sobre la base del principio territorial y del centro de trabajo.

Al organismo que dirige un territorio determinado se le subordinan los organismos y organizaciones constituidas en su jurisdicción. Las excepciones deberán ser aprobadas por el Comité Central.

Al comité del partido en una institución o empresa se le subordinan los núcleos constituidos en los centros de trabajo de éste.

artículo 19. Los  organismos de dirección son:

a) El Congreso.

b) El Comité Central.

c) La Dirección Política Nacional.

d) La Asamblea del Núcleo.

e) El Comité de Núcleo.

artículo 20. La asamblea del núcleo se integra con la mayoría de sus miembros. El congreso con la mayoría de los delegados electos, en la forma en que lo señalen las normas de representación establecidas en la convocatoria.

artículo 21. En la elección de todos los organismos de dirección se observarán los principios de renovación sistemática de sus componentes y de la continuidad de su dirección.

artículo 22. Los integrantes de los organismos de dirección se eligen por votación directa en la asamblea o congreso respectivo, a propuesta del organismo inmediato superior. En el caso del Comité Central, por la Comisión de Proposiciones. Los delegados a la asamblea o congreso tienen el derecho de recusar y criticar a los candidatos.

Para que los candidatos propuestos sean elegidos se requiere, cuando menos, el voto de la mitad más uno de los delegados a la asamblea o congreso respectivos.

artículo 23. Los organismos de dirección podrán desconocer a un organismo inmediato inferior cuando adopte resoluciones que estén en contradicción con la política del partido, con sus principios y normas de organización, o con su democracia interna y se nieguen a rectificar su actitud o cuando caigan en incapacidad para atender las funciones de su responsabilidad. Esta medida deberá ser ratificada por el organismo inmediato superior y de ella se informará ampliamente a la base del organismo que fue desconocido. El organismo superior que tome esta decisión, adoptará a la mayor brevedad posible, las medidas que considere convenientes para restablecer la normalidad.

artículo 24. Cuando en determinados lugares no sea posible la elección de abajo hacia arriba del correspondiente comité, el organismo inmediato superior podrá designarlo, con el encargo de crear las condiciones propicias para la realización de la asamblea respectiva.

artículo 25. Todos los organismos son autónomos en cuanto se refiere a la solución de las cuestiones locales de su competencia, siempre que sus decisiones no estén en contradicción con la política general del partido.

artículo 26. Para impulsar las tareas y trazar medidas para su cumplimiento, así como para examinar cuestiones, específicas se realizan reuniones de las organizaciones de empresa, municipales, regionales o estatales, así como entre diversos municipios o estados a convocatoria del organismo inmediato superior.

CAPÍTULO IV                                                                                                            ORGANISMOS SUPERIORES DE DIRECCIÓN

artículo 27. Los organismos superiores de dirección nacional son: El Congreso, el Comité Central y la Dirección Política Nacional.

Congreso

artículo 28. El congreso es el  organismo supremo del partido y se reúne por lo menos cada cincoaños bajo las siguientes normas:

a) El Comité Central es el único organismo del partido que tiene la facultad para convocar al congreso.

b) El congreso deberá ser convocado con noventa días de anticipación como mínimo. La convocatoria deberá contener la forma de elegir a los delegados, el orden del día, el lugar y la fecha de su realización. Con la convocatoria se enviarán los materiales para la discusión.

c) El congreso se integra con la mayoría de los delegados electos.

artículo 29. Son facultades exclusivas del congreso:

a) Discutir el informe del Comité Central y aprobar la resolución correspondiente.

b) Aprobar la declaración de principios, el programa y los presentes estatutos y modificarlos cuando lo considere necesario.

c) Determinar la línea política general.

d) Elegir al Comité Central y determinar la cantidad de miembros que lo integran.

e) Conocer y resolver, como última instancia, las apelaciones que ante él, presenten organismos, órganos y miembros del partido.

Comité  Central

artículo 30. El Comité Central es el organismo superior de dirección entre uno y otro congreso. Tiene la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad del partido, de sus organismos y de sus núcleos; aplicar las decisiones del congreso; crear instituciones y empresas para la información, el estudio de los problemas nacionales e internacionales, y el sostenimiento económico; crear los órganos centrales de difusióny designar a sus responsables.

artículo 31. El Comité Central se reúne en pleno por lo menos cadaaño, convocado y presidido por su Dirección Política Nacional.

artículo 32. En el Pleno del Comité Central que acuerde convocar al congreso se debe nombrar una Comisión de Proposiciones. Esta comisión tendrá la obligación de recoger la opinión de los núcleos y de la Dirección Política Nacional sobre quienes deben integrar este organismo de dirección.

artículo 33. El Comité Central, por conducto de la Dirección Política Nacional representa al Partido en las relaciones con otros partidos y organizaciones.

El Comité Central informa regularmente de su trabajo al partido.

artículo 34. Para ser miembro del Comité Central se requiere una antigüedad mínima de cinco años como militante, ser leal alpartido, poseer capacidad ideológica y ser propuesto por alguno de los núcleos u organismos de dirección.

Para ser candidato a miembro del Comité Central se requiere una antigüedad mínima de dos años como militante, ser leal al partido, capacidad ideológica y ser propuesto por alguno de los núcleos u organismos de dirección.

artículo 35. Cuando algún miembro del Comité Central deje de pertenecer a él, por las razones que sean, será sustituido por un candidato a miembro, a proposición de cualquier miembro del mismo y que la propuesta sea aprobada por la mayoría.

artículo 36. El pleno del Comité Central:

a) Elige al Secretario General del partido, que también lo es del Comité Central y de su Dirección Política Nacional, la que se integra con el número de miembros que considere conveniente y, en su caso, los remueve.

c) Conoce, discute y aprueba el Informe de la Dirección Política Nacional.

b) Ejerce la titularidad de las propiedades muebles e inmuebles del partido. Autoriza, en su caso, la enajenación de los bienes inmuebles que pertenezcan al mismo.

e) Elabora su reglamento interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.

f) Elabora los reglamentos que requiera el trabajo del partido en todos sus niveles.

Dirección Política Nacional

artículo 37. La Dirección Política Nacional es el organismo del Comité Central que, entre uno y otro pleno, se responsabiliza del trabajo teórico, el análisis constante de la realidad, las decisiones de táctica, la aplicación de la estrategia, y el trato con partidos hermanos y organizaciones aliadas y afines, nacionales e internacionales, en lo que implique cuestiones como las señaladas, todo ello de acuerdo con los lineamientos aprobados por el congreso y el Comité Central. Tiene las siguientes facultades:

a) Elabora los documentos necesarios para desarrollar sus responsabilidades.

b) Diseña la táctica para el trabajo del partido en las organizaciones sindicales, campesinas y urbano-populares, en los frentes de masas, en los frentes amplios, en las relaciones con organizaciones políticas y sociales nacionales y en las relativas al ámbito internacional.

c) Elabora su reglamento interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.

CAPÍTULO V                                                                                                                                LOS NÚCLEOS

artículo 38. La estructura del partido descansa en los núcleos que son sus organizaciones intermedias y de base. El partido no es una simple suma de ciudadanos, sino una organización de organizaciones. Sus miembros realizan su militancia fundamentalmente en el seno de ellas.

Los núcleos se organizan en los centros de trabajo o en el territorio donde trabajan o vivan cuando menos tres miembros.

Las Núcleos son organizaciones a través de las cuales el partido, por medio de sus miembros, actúa entre el pueblo con el fin de educarlo, organizarlo y dirigirlo hacia el logro de sus objetivos inmediatos e históricos.

artículo 39. El organismo superior del núcleo es la asamblea de sus miembros, que se reúne cuando menos cada 15 días y tiene las siguientes facultades:

a) Elige por un periodo de dos años al comité del núcleo, con el número de miembros y cargos que considere conveniente.

b) Elige delegados al congreso, y a las asambleas estatales y municipales, de acuerdo con las convocatorias respectivas.

c) Admite a nuevos miembros, previa comprobación de sus cualidades y consolidación de su conciencia partidaria.

d) Discute y aprueba su plan de trabajo, así como el Informe que le rinde su comité.

e) Conoce y aprueba la separación de alguno o de algunos de sus miembros, cuando éstos así lo soliciten o porque se les aplique alguna sanción, debiendo informar al organismo inmediato superior.

f) Propone, al organismo inmediato superior, a los miembros del Núcleo que por el desarrollo de su militancia, se hagan acreedores a ser promovidos a otras responsabilidades partidarias.

artículo 40. El comité del núcleo

a) Tiene como responsabilidad fundamental mantener en actividad permanente al núcleo y garantizar su trabajo, impulsando todo lo que fortalezca y haga avanzar al partido.

b) Asume la responsabilidad de elevar permanentemente la educación política de los miembros del núcleo.

c) Ejerce la dirección colectiva, para lo cual se reúne con frecuencia a fin de examinar los problemas que debe afrontar del núcleo. Traza las tareas concretas y designa a los responsables de su cumplimiento.

d) Informa y presenta los proyectos de planes de trabajo a la asamblea del núcleo.

e) Informa al organismo inmediato superior del estado de organización que guarda y de los resultados del cumplimiento de las tareas del núcleo y de sus integrantes.

Actividades del Núcleo

artículo 41. Para lograr los objetivos que el partido les asigna, los núcleos realizan cuatro actividades fundamentales que deben estar contenidas en su plan de trabajo

I. La orientación política e ideológica de los hombres y mujeres que trabajan o viven en los lugares donde actúa cada núcleo.

II. La propaganda y la agitación como medio de difusión de ideas y proposiciones en torno a los intereses de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto, utilizando todos los medios posibles, orales y visuales, incluyendo la edición regular de un órgano de prensa que exprese su opinión, interpretada a la luz de la línea política general del partido, sobre los problemas específicos del sector en el cual actúa.

III. Dirigen la participación activa de sus miembros en los movimientos sociales y en las organizaciones de masas con el propósito de influir en ellas para garantizar su funcionamiento como frentes amplios de lucha por el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados.

IV. La participación activa en la vida del partido en aspectos tales como:

a) La aportación como forma de contribuir al sostenimiento económico del partido y como manifestación e impulso de la conciencia política de sus miembros.

b) La participación en todos los actos públicos a que sean convocados y en los internos del partido en sus campañas por objetivos concretos.

c) La vigilancia revolucionaria de la actividad de los organismos de dirección, mediante la práctica de la crítica y la autocrítica constructiva, así como la contribución al perfeccionamiento constante de las formas de organización y la orientación general del partido.

d) La afiliación de nuevos miembros al partido.

CAPÍTULO VI                                                                                                                PATRIMONIO Y FINANZAS DEL PARTIDO

artículo 42. El patrimonio del partido está constituido por los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido o adquieran sus organismos en cualquier parte del país, como medios para la lucha permanente para superar su organización y su influencia. El Comité Central ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los bienes inmuebles. La Dirección Política Nacional ejerce los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que haya adquirido, y los demás organismos lo ejercerán sobre los bienes del mismo tipo que tengan o adquieran.

artículo 43. Las fuentes de ingreso económico para el sostenimiento del partido son:

a) Las aportaciones de sus miembros.

b) Los donativos de amigos y simpatizantes.

d) Los productos de la venta de materiales y de las actividades y empresas que con ese objeto se organicen.